Alfredo Nava Pérez
Si un partido político y su candidato rebasan los
topes en gastos de campaña, sólo se considerará como delito grave y habrá
sanción si la diferencia en el número de votos entre un partido y otro es menor
al 5 por ciento. Pero si la diferencia es mayor al 5 por ciento no se considera como causa de
nulidad de la elección.
En otras palabras: si el haber cometido un delito
electoral genera muchos votos a favor de quien delinque, no hay sanción
ejemplar; pero si produce pocos, entonces si puede haber un castigo ejemplar como
la anulación de una elección. Que acaso, por una cuestión de lógica elemental,
no debería ser al revés.

Exactamente así sucedió en el 2012 y ahora con el
terreno jurídico bien abonado, es casi un hecho que volverá a suceder. Que
degradación legislativa tan espeluznante. Así las leyes en este país, ¿o las
quieren más a modo?
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