El Pleno
del Congreso del Estado aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma el
párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para considerar la extorsión, el tráfico de fentanilo y las
actividades relacionadas con la falsificación de comprobantes fiscales como
delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Al fundamentar el dictamen a nombre de la
Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, el diputado Joaquín Badillo
Escamilla destacó la relevancia de esta reforma que viene a reforzar los
esfuerzos oficiales en contra de la inseguridad.
Abundó que el delito de extorsión, cobro de
cuota y de piso ha generado un estancamiento en el desarrollo del estado de
Guerrero en los aspectos económico, la generación de empleos y la inversión,
así como la lamentable pérdida de muchas vidas.
“Esta reforma representa poner un eslabón más
a la cadena, para que sea más robusta y coadyuve a brindar ejemplar castigo a
quienes hacen daño a las y los guerrerenses, y a las y los mexicanos”, remarcó.
Recordó que en la anterior legislatura se
votó a favor de una iniciativa para solicitar al Senado que en el artículo 19
se incluyera la prisión preventiva oficiosa para el delito de extorsión, porque
la entidad, y específicamente el municipio de Acapulco, es donde las cifras son
negras.
En ese sentido, planteó la necesidad de
aprobar la minuta del Congreso de la Unión porque en la actualidad, cuando se
denuncia este delito ante el Ministerio Público, lo más que se hace es enviar
una notificación al delincuente, pero si no se llega a juicio, queda olvidada
la carpeta de investigación, lo que hace crecer las cifras de impunidad.
Por todo lo anterior, el diputado integrante
del Grupo Parlamentario de Morena pidió a sus homólogos dar su voto a favor porque
también es importante combatir el tráfico del fentanilo, sin dejar de mencionar
el delito de la falsificación de comprobantes fiscales.
Destaca en la minuta la urgente necesidad de
que el Estado Mexicano cuente con un marco normativo penal y procesal que
resulte suficiente para combatir eficazmente las principales conductas
delictivas que aquejan la salud y el patrimonio de las y los mexicanos, así
como la hacienda pública federal.
La reforma al Artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público
sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes, garantizando la comparecencia del imputado en
el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de
los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito
doloso.
Además, para la interpretación y aplicación de
las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a
su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva
que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o
su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Intervinieron para fijar postura sobre el
tema las y los diputados María Irene
Montiel Servín, del PAN), en contra; Erika Lorena Lührs Cortés, de MC, en
contra; Pánfilo Sánchez Almazán, del PT, a favor; Robell Urióstegui Patiño, del
PRD, en contra; Arturo Álvarez Angli, del PVEM, a favor; Víctor Hugo Vega
Hernández, del PRI, en contra, y Diana Bernabé Vega, de Morena, a favor.
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