Por Hugo Falcón Páez
(Con información y datos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental)
Comunidades indígenas, campesinas, urbanas y costeras de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, junto con organizaciones de la sociedad civil, obtuvieron judicialmente una suspensión definitiva para la construcción de los tramos 5 Norte (Cancún-Playa del Carmen), 5 Sur (Playa del Carmen-Tulum) y 7 (Escárcega-Chetumal) del proyecto Tren Maya al considerar la autoridad judicial que no se han cumplido con los principios ambientales para garantizar el derecho a un medio ambiente sano. El fallo fue emitido por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de Mérida, Yucatán, como parte del amparo presentado en julio de 2020 contra las afectaciones ambientales ocasionadas por este megaproyecto, el cual es acompañado por la organización TerraVida.
El Tribunal sustentó su decisión en los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que enfatizan la necesidad de garantizar los principios de prevención, precaución e in dubio pro natura (ante la duda, a favor de la naturaleza). En este contexto, se consideró que la mera existencia de autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo no basta para cumplir con estos principios.
Para los tramos 5 Norte y 5 Sur, el Tribunal determinó que, aunque la manifestación de impacto ambiental y su evaluación autorizada cumplen con una premisa básica del principio de precaución, es indispensable satisfacer también los principios de prevención e in dubio pro natura. Por ello, se ordena que la suspensión permanezca hasta que:
Se realicen los estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos que la SEMARNAT ordenó como condicionantes 9 y 10 de la autorización de impacto ambiental del tramo 5 Sur y sus correlativos en el tramo 5 Norte.
En el caso del tramo 7, el Tribunal identificó que la autorización de la manifestación de impacto ambiental (MIA) fue emitida de manera condicionada, exigiendo a las encargadas de las obras cumplir con más de 12 condicionantes antes de su inicio, entre ellas: el Estudio Técnico Económico, Programa de Rescate y Reubicación de Flora y Fauna Silvestre, y el Programa de Prevención, Mitigación y Manejo de Contingencias Ambientales y Conservación del Paisaje Kárstico. Sin embargo, hasta la fecha no existe evidencia de que estas condicionantes hayan sido solventadas.
Por estas razones, se concedió la suspensión definitiva para que las autoridades responsables del proyecto acrediten ante el Juzgado el cumplimiento de todas las condicionantes establecidas en las MIA. Asimismo, el Tribunal Colegiado concedió la suspensión definitiva para el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el tramo 7, hasta que las autoridades encargadas del proyecto acrediten ante el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Yucatán que se han cumplido con todas las condiciones establecidas en la autorización siempre y cuando no se encuentre el tramo 7 en operación.
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