PROPONEN REFORMA PARA QUE PUEBLOS INDÍGENAS EJERZAN AUTONOMÍA AL CAMBIAR A INTEGRANTES DE SUS GOBIERNOS MUNICIPALES



Para que los pueblos indígenas que se rigen por sistemas normativos internos determinen, conforme a sus prácticas y procedimientos establecidos, la sustitución de miembros de sus Ayuntamientos o Concejos Municipales Comunitarios, respetando su derecho a la libre determinación y autonomía y que la decisión sea ratificada por el Congreso del Estado, el diputado Pánfilo Sánchez Almazán (PT) propone adicionar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.

La propuesta que analiza la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación señala que en los municipios de Ayutla de los Libres y Ñuu Savi ya existe este sistema de gobierno, sin embargo, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado no contempla esta diversidad y establece un procedimiento uniforme, que no toma en cuenta las formas específicas de elección, organización y sustitución de autoridades en comunidades que se rigen por normas internas legítimas, reconocidas en la legislación nacional y en el derecho internacional.

Explica que la Constitución Federal reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir libremente sobre su organización política y social, incluyendo la elección y sustitución de autoridades y es reforzado por tratados internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que exige que los Estados respeten los sistemas normativos indígenas, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en sus artículos 3, 4 y 18 reconoce el derecho a la autonomía y a mantener sus propias instituciones.

Asimismo, añade que la Constitución Política del Estado establece con claridad que los pueblos indígenas y afromexicanos tienen derecho a mantener sus formas internas de convivencia, a elegir a sus autoridades conforme a sus normas y a resolver sus conflictos internos con base en sus sistemas normativos, y la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado refuerza este marco al reconocer el derecho de estas comunidades a ejercer sus derechos políticos de acuerdo con sus propias reglas.

Agregó que, a pesar de este amplio sustento legal en la práctica existen vacíos normativos que impiden que estos derechos se ejerzan plenamente y se subsanará con esta reforma, porque “no se puede hablar de democracia sin respeto a la diversidad de formas de participación política que existen en el Estado, no se puede hablar de autonomía si la ley obliga a los pueblos indígenas a seguir un procedimiento ajeno para sustituir a sus autoridades”.

Por ello, propuso que en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado se establezca que, en los municipios regidos por sistemas normativos internos, la sustitución de los miembros de los Ayuntamientos y/o Concejo Municipal Comunitario, sea determinado por la Asamblea comunitaria y/o la Asamblea Municipal, conforme a sus procedimientos establecidos, cuya entrada en funciones deberá ser ratificada por el Congreso del Estado”.



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