Integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron
adiciones al Código Civil del Estado de Guerrero para establecer que las
personas mayores de 65 años que deseen donar sus bienes en su totalidad gozarán
de un usufructo vitalicio para evitar abusos, despojos y fraudes.
En el dictamen,
emitido por la Comisión de Justicia derivado de una propuesta del diputado
Marco Tulio Sánchez Alarcón, y fundamentado por el diputado Alejandro Bravo
Abarca, se señala que la violencia patrimonial en las personas adultas mayores
demerita su calidad de vida, por lo que deben salvaguardar sus derechos sobre
la sucesión de sus bienes.
Refiere que se
presentan casos en los que la decisión de donar es bajo presión y amenazas por
parte de los donatarios, que pueden ser sus familiares y hasta terceros ajenos,
por lo que esta acción no es tomada con plena libertad por la vulnerabilidad en
la que se encuentran las personas adultas mayores, por lo que al ser despojados
de sus bienes quedan en estado de indefensión y abandono.
Dijo que en
Guerrero en el 2020 había 443,534 adultos mayores y que en su mayoría los
donantes son este sector que por su edad se le dificulta valerse por sí mismas,
circunstancia que puede ser aprovechada por los donatarios que ejercen presión,
abuso, chantaje o hasta amenaza para despojarlos de sus bienes, dejándolos en
el abandono y sin condiciones necesarias para vivir.
Por ello, y para
asegurar su patrimonio adicionan dos párrafos al artículo 2260 del Código Civil
del Estado de Guerrero para establecer que en el caso de que la donación que
comprenda la totalidad de los bienes del donante y el o los donantes cuenten
con 65 años o más, el usufructo será de carácter vitalicio.
“La finalidad es
precisar textualmente mediante este párrafo que si el adulto mayor donante dona
la totalidad de sus bienes, este gozará del usufructo de carácter vitalicio, lo
que va a permitir contar con una mejor calidad de vida”.
Asimismo, para dar
certeza jurídica a los actos de donación que se consignan ante los notarios
púbicos se establece que el Notario Público que expida el instrumento público
de donación deberá incluir la cláusula respectiva de usufructo vitalicio sobre
los bienes otorgados a los donatarios, de no ser así el acto notarial es nulo
de principio.
Informe
El diputado Jesús Parra García rindió un informe de los trabajos legislativos del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura.
Clausura
Asimismo, se clausuró el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura.
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