La diputada Marisol Bazán Fernández (Morena)
presentó una iniciativa de reforma el artículo 180 del Código Penal del Estado
para que se reconozca y sancione con claridad la violencia sexual ejercida a
través de medios digitales, como una forma de abuso que vulnera la libertad y
dignidad de las víctimas, en particular mujeres, niñas, niños y adolescentes,
para garantizar su protección efectiva frente al uso de tecnologías para
cometer delitos sexuales.
En la iniciativa,
que analiza la Comisión de Justicia, la legisladora expone que una de las
formas más complejas de violencia contra las mujeres es la violencia digital,
por su naturaleza multifacética, amplio alcance, impactos y dificultades para
prevenirla, sancionarla y erradicarla, por lo que es indispensable avanzar en
la protección de los derechos de las víctimas.
Además, asegura que
la violencia digital no se limita a los entornos digitales, sino que puede
amplificar otras formas de violencia, como la sexual, al utilizar tecnologías
para perpetrar actos que vulneran la libertad, dignidad y privacidad de las
víctimas.
“Esta intersección
entre la violencia digital y la violencia sexual requiere de un análisis serio
para comprender cómo los avances tecnológicos han transformado las dinámicas de
agresión”, dijo.
La diputada afirmó
que de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023, en México el 20.9
por ciento de la población usuaria de internet experimentó alguna situación de
ciberacoso y el 35.9 por ciento de 12 años y más que lo vivió durante los últimos
12 meses reportó haber sido contactada mediante identidades falsas, el 33.3 por
ciento recibió mensajes ofensivos y el 26 por ciento recibió contenido sexual.
Esta propuesta
busca fortalecer la protección de las víctimas de abuso sexual, adaptando el marco legal a las nuevas
dinámicas de violencia que han surgido con el auge de las tecnologías
digitales, al ampliar la tipificación del delito de abuso sexual para incluir
conductas realizadas a través de medios electrónicos, como el envío forzado de
contenido sexual, acoso sexual en plataformas digitales (redes sociales,
aplicaciones de mensajería o correo electrónico) y la coerción para que la
víctima observe o produzca actos sexuales en línea sin su consentimiento.
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