El Congreso del Estado aprobó sancionar con cuatro y hasta siete años de prisión el uso indebido de la Inteligencia Artificial con el objetivo de crear videos, audios, rostros o escenarios para hacerlos pasar como reales y afectar la reputación e integridad de las personas; aumentar la penalidad para quienes provoquen, por acción u omisión un incendio en zona urbana o rural, y para eliminar el tipo penal de ultrajes a la autoridad, por considerarse inconstitucional, al no tener una redacción clara y abrir la puerta a interpretaciones que vulneran los derechos humanos.
Al fundamentar el primer dictamen, a nombre de la Comisión de Justicia y como promovente de la propuesta el diputado Carlos Eduardo Bello Solano, hizo énfasis en aprobar esta reforma al tercer párrafo del artículo 187 y se adiciona el artículo 187 Bis del Código Penal del Estado, para fortalecer la procuración y administración de justicia al tipificar conductas delictivas en las que sea implementada la Inteligencia Artificial.
Refirió que se busca también proteger la privacidad de las personas y evitar la creación de imágenes y videos íntimos o sexuales generados a través de la inteligencia artificial, especialmente a personas con discapacidad o en estado vulnerable, que son presa fácil de conductas antisociales, que dañan a la sociedad.
De esta manera, con estas modificaciones se busca erradicar estas conductas, que en la actualidad son frecuentes por el excesivo uso de páginas digitales que son creadas para este tipo de contenido.
La diputada Erika Lorena Lührs Cortés fundamentó el dictamen para derogar el artículo 296 del Código Penal, que fue propuesta del diputado Juan Valenzo Villanueva, y tiene como objetivo cumplir con el principio de taxatividad y la legalidad estricta en materia penal, evitando una redacción en la norma de manera no clara permitiendo una inexacta interpretación.
Refirió que en el 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
dicto sentencia declarando inconstitucionalidad el delito de ultraje a la
autoridad, al considerar que la redacción del texto era ambiguo, por lo que el
Senado de la Republica exhortó a los 15 estados, incluyendo a Guerrero a
derogar de su normativa local penal, el delito de ultrajes a la autoridad.
Por ello se aprueba la
derogación, dado a que la redacción de este artículo contiene un texto ambiguo o impreciso, tipificando el delito de ultrajes a
la autoridad, que no permite a los ciudadanos saber con certeza qué conductas
están prohibidas, violando el principio de taxatividad y el de
proporcionalidad.
El diputado Alejandro Bravo Abarca fundamentó el
dictamen de reformas a los artículos 357, 358 y 359 del Código Penal del
Estado, que en su momento presentaron los diputados Jhobanny Jiménez Mendoza y
Gladys Cortés Genchi, para establecer una penalidad de tres a siete años de
prisión y de 3 mil a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), a quien motive,
promueva o provoque ilícitamente uno
o más incendios que dañen un área verde en suelo urbano o rural.
Asimismo, que las penas
previstas aumentarán en una
mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas, o se afecten
recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros
cúbicos; así como cuando exista
reincidencia o dolo comprobado o el responsable haya actuado con omisión o
complicidad.
También, se establece que
se impondrá de uno a
nueva años de prisión y de 300 a
3 mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) vigente, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione intencionalmente la muerte de uno o
más árboles.
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