Juez Federal ordena a la Secretaría de Energía cumplir con metas de energías limpias tras omisión en 2024

●       Sener deberá informar en 90 días sus políticas públicas y proyectos encaminados a cumplir con la meta.


●       La resolución abre la puerta para que las metas de transición energética dejen de ser "buenos deseos" y se conviertan en obligaciones legales exigibles.


●       Se retoman los estándares del Acuerdo de Escazú y se invoca la no regresividad. 



En una decisión trascendental para la justicia climática en México, un juez federal resolvió que la Secretaría de Energía (Sener) incumplió su obligación de producir, para el año 2024, al menos el 35% de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía limpia y ordenó a esta dependencia corregir esta falta y cumplir con la Ley General de Cambio Climático (LGCC).


El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) presentó un amparo en septiembre del 2025 por la omisión de la Secretaría de Energía de cumplir con la meta legal señalada en el párrafo anterior, la cual está establecida en  el transitorio tercero de la LGCC.


La Sener alegó que el porcentaje de 2024 es un "dato cerrado" y que no se puede modificar porque el año terminó y negó la omisión afirmando que sí ha implementado políticas y programas para promover energías de bajas emisiones.


Al respecto, el juez desestimó los argumentos de la Sener y decidió conceder el amparo y protección de la justicia a favor de CEMDA, con base en los siguientes argumentos: i) Se determinó que CEMDA sí tiene un interés legítimo debido a que su objeto social es la protección del medio ambiente y que la omisión de la Sener afecta servicios ambientales colectivos como son contar con buena calidad del aire y con regulación climática, que benefician a todas las personas. ii) El Juez aclaró que la ley no solo obliga a la Sener a "hacer el intento" de cumplir con las metas implementando políticas públicas para ello, sino que le impone una obligación de resultado, que es alcanzar el 35% para 2024; y iii) Se hizo explícita la evidencia de incumplimiento de Sener, puesto que en sus propios reportes, la dependencia informa que en 2023 la participación de energías limpias cayó al 26.5%, con lo cual se aleja de la meta legal.


Otro aspecto muy relevante de esta sentencia es que el juez refiere el Acuerdo de Escazú, señalando que, bajo estos estándares, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales y asegurar que las decisiones públicas no retrocedan en la protección del entorno.


"Esta sentencia es una victoria para el derecho a un medio ambiente sano de todas las personas. El Juez aplica los estándares internacionales del Acuerdo de Escazú, reconociendo que el acceso a la justicia ambiental es la única vía para que las metas climáticas no sean opcionales, sino obligaciones del Estado para garantizar nuestros derechos ambientales y climáticos", señaló Gustavo Alanís, director ejecutivo del CEMDA.


Derivado de lo anterior, el juez ordenó a la Secretaría de Energía:


Informarle en un plazo de 90 días hábiles      todas las políticas públicas, incentivos, programas o proyectos,      encaminados a cumplir con la meta.


Exhibir un plan calendarizado con metas      intermedias para alcanzar el porcentaje omitido.


Aplicar el principio de no regresividad,      lo que significa que no se pueden proponer metas menores a los avances ya logrados anteriormente.


El CEMDA se congratula de esta resolución histórica en la cual las metas de transición energética dejan de ser "buenos deseos" para convertirse en obligaciones legales exigibles mediante el juicio de amparo. Asimismo, al invocar el principio de no regresividad, se impide que futuras administraciones o políticas reduzcan la ambición climática del país. De igual forma, esta decisión fortalece el derecho a un medio ambiente sano y a un clima sano - como se  ha reconocido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos  al ratificar que las organizaciones civiles son vigilantes legítimos del cumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales en materia de descarbonización.

Publicar un comentario

0 Comentarios