Por Hugo Falcón Páez
Hay un tema que causó escozor y estrago mediático. La FIFA rentó el Castillo de Chapultepec para una cena de gala previa a la inauguración de la Copa Mundial de Fútbol 2026.
La cantidad fue por un millón de pesos, confirmó la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo. No sabemos ni dio datos precisos, si facturaron, si hay promociones para un jueves pozolero, en fin. Sheinbaum fue cuestionada sobre si el Castillo puede rentarse al pueblo de México para bodas o quinceaños con tarifas accesibles. Y contestó llanamente que “sí también, ah sí tiene un monto, sí, tiene un monto para rentar el Castillo”.
Subrayó que el Castillo de Chapultepec se renta desde hace tiempo para “algunos eventos”, fue entonces que la FIFA alquiló y que pagó más de un millón de pesos, incluso que la Secretaría de Cultura nos diga, sentenció durante su conferencia de prensa en Palacio Nacional.
Asimismo, dijo que en la cena de la FIFA había gobernadores, entre otros invitados especiales e internacionales. Tras los hechos confirmados, múltiples medios reportaron esa declaración pública.
Usted querido internauta se preguntará cualquier cosa acerca de esta peripecia. Pero lo importante viene aquí.
No, no es automáticamente un delito que una entidad rente el Castillo de Chapultepec. Sin embargo, sí podría existir responsabilidad administrativa, e incluso eventualmente penal, si la autorización, el cobro o el uso del inmueble se realizó violando la normatividad que protege el patrimonio histórico nacional.
Lo que dice la normativa del Castillo, es que el sitio oficial del Museo Nacional de Historia, ubicado en el Castillo de Chapultepec, señala expresamente "Únicamente eventos de carácter cultural, académico o científico."
Y agrega que "No se permiten eventos sociales o empresariales de ningún tipo".
Pues sí. El Castillo de Chapultepec es un monumento histórico federal administrado por el INAH y forma parte del patrimonio cultural de la nación. Y por ello hay tres escenarios.
1. Si existió autorización legal válida, es decir, si la Secretaría de Cultura, el INAH o la autoridad competente autorizaron formalmente el evento conforme a sus facultades, entonces no habría delito por el simple hecho de cobrar o permitir el uso del inmueble. La controversia sería principalmente política o administrativa.
2. Desde la Cámara de Diputados, se puede escudriñar Si el evento fue de naturaleza social o empresarial. Aquí surge una posible contradicción con las reglas publicadas por el propio museo, que prohíben eventos sociales o empresariales. En ese caso, podría analizarse que hay posible incumplimiento de normas administrativas. Y una probable responsabilidad de servidores públicos que autorizaron ese acto. Por lo tanto, se debe revisar por órganos de control y auditoría.
3. ¿Hay delito penal? Para que haya delito no basta con que la decisión sea polémica o incluso irregular. Se tendría que demostrar, por ejemplo:
Uso ilícito de atribuciones y facultades.
Ejercicio indebido del servicio público.
Daño al patrimonio histórico.
Desvío o aprovechamiento ilegal de recursos públicos.
Eso requeriría una investigación formal y pruebas concretas. Con la información pública disponible hasta ahora, no existe una determinación oficial que establezca que se cometió un delito.
Para terminar este dilema. No puede afirmarse jurídicamente que rentar el Castillo de Chapultepec a la FIFA haya sido un delito.
Lo que sí puede afirmarse es que existe una aparente inconsistencia entre la regla oficial del museo que permite únicamente eventos culturales, académicos o científicos; y la realización de una cena de gala vinculada a la FIFA y al Mundial 2026, es un asunto que podría ser objeto de revisión administrativa o de fiscalización pública.
Pero, con la información hasta este momento, no hay elementos suficientes para concluir que se configuró un delito penal ni que exista una sanción civil o penal ya determinada por la autoridad competente. Se ha dicho.
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