El Congreso del Estado de Guerrero aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de “nacionalidad única” para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivo federal y locales.
Dicha minuta enviada por el Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establece que para ser candidato o candidata a la Presidencia de la República o gubernatura se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella, además de haber residido en el país al menos durante 20 años.
Asimismo, plantea que quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana, quedando comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante éste, y acogerse a su protección diplomática.
En el caso de gobernador o gobernadora, también señala que debe ser nativo o nativa de dicho estado, o con residencia efectiva no menor de 30 años cumplidos al día de la elección, o menos si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa correspondiente.
En la exposición de motivos, la minuta aprobada por mayoría señala que quien encabeza el Poder Ejecutivo federal o estatal tiene una responsabilidad fundamental con la Nación, ya que recibe directamente del pueblo el mandato de gobernar por el bien de todas y todos, conducir la administración pública y ejercer atribuciones fundamentales para la vida política e institucional, y en el ámbito federal, para la seguridad y las relaciones internacionales del Estado Mexicano.
Por ello, añade, su actuación debe responder de manera plena e inequívoca al interés del pueblo de México, por encima de cualquier otro vínculo o consideración, garantizando que el interés y la soberanía nacional sean los principios rectores que guíen su quehacer público.
Al fundamentar el dictamen en su calidad de presidenta de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, la diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez destacó que estas reformas serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028, sin afectar a quienes hoy ejercen o aspiran a esos cargos, mientras que los certificados de nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad conservarán plena validez para cualquier otro cargo o función.
Explicó que el artículo 32 de la Constitución ya dispone que el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales se exige ser mexicano de nacimiento se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. “La minuta simplemente lleva ese principio, de manera expresa y sin ambigüedades, a los cargos de mayor responsabilidad política, como la titularidad de los poderes ejecutivos”, remarcó.
Recalcó que la reforma no priva a nadie de su nacionalidad, porque en el artículo 37, apartado A, se garantiza que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de ella. En ese sentido, indicó que lo que se regula es un requisito de elegibilidad, no un derecho de pertenencia.
”Quien tenga doble nacionalidad sigue siendo mexicano; únicamente si decide aspirar a gobernar, deberá asumir una lealtad exclusiva”, apuntó.
Remató diciendo que estas reformas garantizan la lealtad indivisa, previenen conflictos de interés y presiones externas, y se fortalece la confianza ciudadana.
A nombre de sus respectivos grupos parlamentarios y representaciones de partido, fijaron posturas las diputadas María Irene Montiel Servín (PAN), Erika Lorena Lührs Cortés (MC) y los diputados Joaquín Badillo Escamilla y Pablo Amilcar Sandoval Ballesteros, ambos por Morena.
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