La diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez propone reformas al Código Penal del Estado para establecer sanciones más severas contra el feminicidio cuando las víctimas sean niñas, adolescentes, embarazadas, mujeres indígenas, adultas mayores o con discapacidad, y endurece las penas si el delito es cometido por servidores públicos o policías, además se garantiza el principio del interés superior de la niñez para las víctimas indirectas.
Al presentar la propuesta, que se analiza en la Comisión de Justicia, la legisladora expuso que durante los últimos años el Congreso del Estado ha aprobado reformas relevantes para la protección de la vida y los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, y uno de esos temas es mejorar la legislación sobre feminicidio en Guerrero.
La diputada recordó que la entidad está sujeta a una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en municipios con alto riesgo histórico, y que existen reportes y recomendaciones que subrayan que la violencia feminicida no puede medirse sólo por homicidios, sino que implica patrones de control, desaparición, impunidad y fallas sistemáticas en la investigación.
Por ello, añadió que la Alerta y los estudios de seguimiento muestran que las medidas administrativas y operativas requieren respaldo normativo más preciso, porque existen casos que muestran deficiencias en la investigación, calificación jurídico-procesal y en la protección de familias desde homicidios con presunción de feminicidio que tardaron en ser investigados como tal, hasta víctimas cuyo acceso a medidas cautelares fue insuficiente para evitar la repetición de la violencia.
En ese sentido, considera que el hecho de que Guerrero mantenga medidas de AVGM en municipios específicos demuestra que la problemática no es episódica sino estructural, por ello la propuesta incorpora elementos que contribuyan a dar cumplimiento a la Alerta, como reformular el tipo penal de feminicidio acorde con el Código Penal Federal, para que las carpetas de investigación se inicien por este delito cuando ocurra por lo menos uno de los supuestos que se prevén en el artículo 135 del Código Penal.
Además, se incluye como supuesto la existencia de una relación sentimental o afectiva entre el sujeto activo del delito y la víctima, para evitar que pueda evadir la justicia argumentando que no existía una relación matrimonial o de pareja entre el presunto feminicida y la víctima; y el supuesto de que el sujeto activo haya sometido a la víctima a explotación de tipo laboral.
También se establece expresamente que las autoridades no podrán excusarse de la investigación de este delito por considerarlo violencia en el ámbito familiar, y que cuando existan niñas, niños o adolescentes como víctimas indirectas del feminicidio, las instancias de procuración y administración de justicia deberán considerar el principio del interés superior de la niñez en todas las etapas procesales.
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